2. El proceso de regularización dominial en áreas marginales de la ciudad de Bahía Blanca
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- Categoría: Número 7 / Noviembre
- Publicado el Martes, 01 Junio 2004 21:00
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Por Nidia Formiga y Eduardo Garriz
En la producción del espacio urbano intervienen distintos agentes que, mediante su interacción, van determinando la formación de las diferentes áreas. Aquí se identifica tanto la participación de quienes lo hacen a través del mercado inmobiliario, como la acción de los grupos que, por carecer de recursos, producen ciudad al margen del circuito formal.
La estructura urbana, síntesis de la diversidad de intereses, necesidades y acciones que en ella confluyen, conforma un espacio heterogéneo y diferenciado en cuanto a infraestructura, equipamiento y calidad residencial, lo que pone en evidencia las distintas posibilidades de acceso a la vivienda y al consumo de espacio.
En este contexto, el interés de la ponencia está focalizado en el estudio del proceso de regularización dominial, a través de las acciones llevadas a cabo por el Estado y otros agentes, con el propósito de resolver las situaciones de conflicto surgidas como consecuencia de las ocupaciones ilegales de tierra. La toma, invasión u ocupación clandestina es la alternativa para determinados grupos sociales de acceder a una solución habitacional. Estos asentamientos marginales, en su mayor proporción, se localizan en las áreas periféricas con menor valor de la tierra y con déficit en los medios de consumo colectivo.
En el proceso de regularización que se viene efectuando en la ciudad de Bahía Blanca, se detecta una variada gama de situaciones, resultado de las condiciones en que se realizó la construcción de esas porciones de espacio urbano y por el tipo de agentes intervinientes. En este trabajo se abordan casos que ponen de manifiesto la diversidad y la complejidad de los conflictos, así como las distintas estrategias aplicadas que tienden a resolver el problema legal. Se han elegido como casos de estudio las villas Miramar, Duprat, S. Gómez, San Roque, Stella Maris, El Progreso y El Porvenir.
Una forma de la fragmentación urbana: las áreas marginales
En el espacio urbano fragmentado, diferenciado, heterogéneo, se materializan los procesos de producción del espacio realizados por los distintos agentes intervinientes y las temporalidades ligadas a ellos. Los nuevos espacios de producción y consumo están vinculados a las verticalidades, a los impulsos globales y a la productividad espacial que deriva de la densidad técnica e informacional. Son los espacios de la racionalidad, caracterizados por los tiempos rápidos, acelerados, productos del medio técnico-científico-informacional y constituyen el soporte de las principales acciones globalizadas. (Santos; 1996: 151)
Pero, en esta fragmentación urbana están también las áreas de la sobrevivencia, del refugio, pautadas por los tiempos lentos y cortos de la vida cotidiana, relacionados con el trabajo y los inconvenientes ligados a transporte, inseguridad, conflicto, violencia. Dice M. A. de Souza que el espacio fragmentado es por excelencia el espacio de la ciudad, el espacio de la heterogeneidad, de los valores diferenciales, de la segregación. (Souza; 1996: 59)
Los procesos de producción y apropiación del espacio dan lugar a la exclusión y a la segregación. La exclusión está dada por no poder participar formalmente en la construcción de la ciudad. La segregación, en sentido espacial, a la localización de los pobres en las áreas más inadecuadas respecto a condiciones de habitabilidad. Dejado al casi exclusivo juego del mercado, el espacio vivido consagra desigualdades e injusticias y termina por ser, en su mayor parte, un espacio sin ciudadanos. (Santos; 1987: 43)
Se puede decir que la villa "constituye el último reducto de la escala habitacional por las deterioradas condiciones materiales y simbólicas de existencia" ligadas a ella. (Kowarick; 1991: 89) Pero esta "otra" ciudad, la ciudad "de los otros", "es sobre todo oportunidad de sobrevivencia para los que viven en y de ella. Y su "criminalización" es para unos fuente de permanente precariedad e inseguridad. Y para otros un obstáculo casi insalvable, para los que desean integrarse en la ciudad de los ciudadanos." (Borja; 1998: 2)
La invasión como estrategia para llegar a la propiedad
De la experiencia recogida a través del trabajo de campo, se hace evidente que la propiedad del lote y de la vivienda se constituye en un objetivo primordial de la familia. Dice Kowarick que la vivienda constituye un factor primordial en la condición de vida de los trabajadores: núcleo de sociabilidad primaria donde se procesa la organización de la unidad familiar y donde son forjados, ejecutados o frustrados múltiples proyectos, cargados de consecuencias materiales y plenos de significados simbólicos. La vivienda es el mundo de la sociabilidad privada, lo que significa decir ayuda mutua, peleas, rivalidades, preferencias, tristezas, alegrías, fastidios, planes, sueños. (Kowarick; 1991: 85-86). También, es la seguridad del techo ante los avatares económicos - desempleo o subempleo - enfermedades, vejez. Kowarick hace una interesante conceptualización de la vivienda y de la importancia de la propiedad del suelo para la seguridad e integración de la familia. La vivienda autoconstruída es un logro en el que se invierte mucho tiempo y en el que participan los miembros de la familia durante muchos años, y puede ser que hasta por décadas, que se va completando desde un núcleo básico y luego, "lentamente, se va ampliando o reformando una casa llena de significados" (Kowarick; 1991: 85-86).
En general, con el tiempo, dejan atrás la precariedad para alcanzar una mejor condición de habitabilidad, que puede interpretarse como un proyecto de vida en el cual se van materializando los esfuerzos invertidos. Obtener la propiedad de la tierra en que han construido sus casas representa, además de la seguridad en la tenencia, alcanzar un nuevo estatus de ciudadano, en la medida en que el área quede incorporada a la ciudad como un nuevo barrio.
La casa propia es un símbolo de progreso, es el logro de la familia unida, en suma, de la perseverancia que lleva a la conquista de la propiedad. (Kowarick; 1991:89)
Las áreas marginales en la ciudad de Bahía Blanca
Para el estudio de las áreas marginales en la ciudad de Bahía Blanca se utilizó, como base, información proveniente del Departamento Catastro de la Municipalidad. La distribución y la caracterización de las áreas en estudio permitió identificar dos focos importantes de agrupamiento.
El primero, en el oeste, donde se ubican 7 asentamientos que si bien presentan ciertas discontinuidades en su distribución, conforman un área que le imprime a todo el sector una condición de marginalidad que pesa en su integración y desarrollo con las áreas circundantes, no obstante que el mismo forma parte de la trama urbana consolidada. Aquí se concentra, aproximadamente, el 40 por ciento del total de población estimada que habita este tipo de asentamientos. Se destacan, tanto por la superficie como por la población, los denominados Bajo Rondeau y Nocito. Completan el conjunto, con superficies y cantidad de habitantes considerablemente menores: ex-Británico, Mariano Moreno, Don Onésimo, San Blas y Caracol, el de más reciente formación.
El segundo se ubica en dirección sur, presentando la particularidad de que se desarrolla siguiendo el curso del arroyo Napostá Grande el que, al actuar como eje, ha inducido la continuidad espacial de las distintas villas. Sobre las márgenes del mismo y en zonas aledañas, se han ido extendido nueve asentamientos: Rosario, Rosario (prolongación), Juncal, Esperanza, El Progreso, El Porvenir, El Sauce y Saladero. Este último, que se encuentra localizado en la periferia de la localidad portuaria de Ing. White, es el más significativo por su extensión y actividades. La población de este sector representa, para 1996, el 25 % del total de habitantes en áreas marginales.
Las restantes áreas marginales se encuentran ubicadas de manera dispersa, de las cuales se destacan dos en el Este, por su cantidad de población y por su desarrollo físico que abarca superficies similares: Miramar y Stella Maris, con el 13 y 8 % del total de población en este tipo de asentamientos correspondiente a 1996. Completan el conjunto Parodi, Duprat, S. Gómez y San Roque.
El proceso de regularización
Para el tratamiento de la ilegalidad en la tenencia de la tierra un aspecto importante a tomar en consideración es el tipo o tipos de dominio involucrados, los cuales se identifican como públicos o privados. La regularización en el caso de los privados, desde el punto de vista legal, puede ser más directa en cuanto a procedimiento, pues se dirime a través de la venta, cuando hay acuerdo entre las partes, o bien a través del juicio, cuando se plantea como más conflictiva. Cuando los inmuebles son de propiedad pública la situación es más compleja pues, como lo demuestran los casos en estudio, la diferencia entre jurisdicciones para coordinar la gestión, el tipo de organismo involucrado o el uso que las tierras tengan asignado en caso de expropiaciones, dificultan en mayor medida el proceso de la regularización.
En general, se destaca el rol que juega el Estado cuando, a través de las intervenciones que realiza, resuelve no sólo una cuestión de dominio sino también un problema de orden social, al facilitar la eliminación del conflicto y mejorar su "status urbano". A través de la legalización en la tenencia de la tierra, estas áreas marginales se transforman en barrios de la ciudad, lo que significa su reconocimiento e integración al espacio urbano formal.
Sobre el Estado recae, en la mayoría de los casos, la coordinación para ejecutar planes que permitan acondicionar urbanísticamente el lugar en cuestión, así como prestar el asesoramiento técnico para la subdivisión de los inmuebles. Esta instancia es de las más conflictivas debido a la necesidad de adecuación a normas existentes y, en particular, por los largos tiempos insumidos en los trámites, que llevan a generar nuevas situaciones de conflicto.
El accionar del Estado ha sido variable, según las condiciones socioeconómicas y políticas en que se registraron sus intervenciones, lo que ha motivado la aplicación de distintas normativas. En tal sentido actúa como mediador o legalizador entre las partes afectadas, tendiendo a dar solución a los conflictos suscitados por la formación de asentamientos precarios.
Tomando como eje las acciones emprendidas por las distintas instancias para resolver los conflictos planteados, se han agrupado los casos en estudio de la siguiente manera:
a. Creación de normas específicas
En este grupo es preciso distinguir los niveles gubernamentales de los cuales emanan las normas: Leyes, que provienen del orden provincial, y Ordenanzas, que corresponden al nivel municipal. El Estado en estas intervenciones asume el rol de legalizador. Los casos que se incluyen son:
por vía de Ordenanza: S. Gómez
por vía de Ley provincial: Stella Maris, Miramar y El Porvenir.
b. Acuerdos entre partes
Corresponde a los casos en que, al llegar a un acuerdo entre partes, se establece la compra-venta de las tierras. Pueden observarse en algunos casos la intervención del Estado como agente mediador .
En esta categoría se incluyen:
con acuerdo entre partes y con el Estado como agente mediador : Duprat.
con acuerdo entre partes : El Progreso
c. Situación no resuelta
Por la complejidad en la situación dominial, no se han acordado los procedimientos a aplicar. Corresponde al caso de San Roque.
Presentación de los casos de estudio
a. Creación de normas específicas
Senem Gómez: Esta pequeña villa, que surge a principios de los 60, se encuentra actualmente conformada por 14 parcelas.
El sector ocupado fue expropiado por Ordenanza, en el año 1969, por la Municipalidad de Bahía Blanca con la intención de incorporarlo al Plan Provincia y Municipio, destinado a la construcción de viviendas económicas. Se trataba de una acción conjunta que comprometía la asistencia financiera y técnica por parte del Instituto de la Vivienda y la provisión de tierras por parte del Municipio.
En el transcurso del año 1974, se desistió de la ejecución de dicho Plan y se decidió proceder a reactivar las acciones tendientes a otorgar, en forma directa, el dominio de las parcelas ocupadas. El inconveniente que surgió para una solución inmediata fue que el plano de subdivisión, presentado ante organismos provinciales, no fue aprobado por razones de índole reglamentario.
Hacia 1985, el Dpto. Catastro efectuó un nuevo relevamiento del sector para verificar los rasgos físicos de la ocupación y las familias que lo habitaban. Como resultado de estos trabajos, se obtuvo un plano actualizado que reflejaba una mayor densidad en la ocupación pero que respetaba, en forma general, el orden impuesto por el amojonamiento efectuado oportunamente. Las acciones prosiguieron a nivel provincial y en 1986, por el Decreto 2210/80, se logró la aprobación del plano para efectuar la subdivisión de las parcelas. La fundamentación presentada permitió la aplicación del mismo, ya que se constató que las viviendas estaban emplazadas antes de la sanción de la Ley 8912, como se podía observar en el relevamiento aerofotográfico de 1969. También se verificó que las viviendas eran de carácter no desmontable, habitadas por familias de humilde condición y que el predio era de dominio municipal.
Propio de la dinámica de estos asentamientos, se detectaron cambios respecto a los primeros datos registrados, como se determinó mediante un estudio socioeconómico de las familias radicadas. De la evaluación de los antecedentes se decidió no dilatar más la situación y aprobar la Ordenanza para regularizar el sector, con la excepción de dos parcelas.
En octubre de 1990 se aprobó la Ordenanza 5954 por la cual se transfirieron, a título oneroso, doce parcelas con detalle de la nómina de beneficiarios y el valor de la misma. En cuanto a la escrituración, se hará conforme lo marca la ley y se materializará cuando la totalidad de la deuda sea abonada. Con relación a las dos parcelas en conflicto se facultaba al Ejecutivo para que lo resolviera, teniendo en cuenta la calidad de los derechos que aducían sus ocupantes.
En la medida de sus posibilidades, los adjudicatoarios han proseguido con el pago de cuotas. Como referencia concreta se tiene que uno de ellos ha cumplimentado en forma total el pago de la deuda, lo que origina proceder a la escrituración de la parcela correspondiente.
Stella Maris; Las referencias sobre la invasión llevada a cabo en este sector se obtuvieron de un trabajo realizado sobre asentamientos carenciados en la ciudad de Bahía Blanca . La ocupación, que se efectuó sobre tierras dominio de particulares, comenzó con instalaciones dispersas en 1985 y se intensificaron al año siguiente, a través de un proceso que conformó el "asentamiento", denominación que diferencia este tipo de organización del hábitat de la ocupación desordenada y espontánea que caracteriza a las villas de emergencia. La construcción de un espacio de este tipo, atendiendo a las normas urbanísticas vigentes, pone de manifiesto la intención de sus habitantes de legitimizar su situación, a breve plazo, mediante la compra de las tierras. Con este propósito se constituyó de inmediato la Sociedad de Fomento para llevar a cabo las gestiones. En los datos correspondientes al relevamiento efectuado en el segundo semestre de 1986, como parte del estudio mencionado, el área ocupada comprendía 9 manzanas habitadas en forma permanente por 125 familias, que agrupaban 507 personas. El interés por la regularización de la situación se patentizaba en la inversión material y de trabajo realizada en la construcción de las pequeñas viviendas, que en gran parte mostraban un alto grado de consolidación, aunque se encontraban en distintas etapas constructivas.
La expansión del área puede constatarse a través de los datos que surgen del plano de mensura, unificación y subdivisión de 1993, en el cual se indica que el asentamiento está compuesto por 241 parcelas, sobre un total de 15 manzanas. Como parte de las notas que se registran en el mismo, la Municipalidad certifica que el bien se haya ocupado por un asentamiento de viviendas precarias.
Dados los inconvenientes que se presentaron para efectivizar la compra directa de la tierra a los propietarios particulares, intervino la Legislatura provincial con el objetivo de regularizar la situación. Es por ello que, en diciembre de 1994, se sancionó la Ley 11591 en la cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras ocupadas por este asentamiento .
Si bien con esta norma provincial se regulariza la tenencia de la tierra del asentamiento, se pueden presentar nuevas situaciones problemáticas vinculadas al crecimiento detectado en los últimos años, que ha ocupado áreas contiguas que se encuentran fuera del alcance de la Ley, en cuanto a la superficie expropiadas.
Miramar: El origen del asentamiento se estima en los inicios de la década del sesenta, ya que en fotografías aéreas de 1959 dicho espacio no presentaba ocupación. Se detecta un cambio significativo hacia 1968, por la extensión alcanzada por la villa, al ocupar una superficie aproximada de 3,5 manzanas. Tal desarrollo se efectuó sobre tierras expropiadas, oportunamente, por la Provincia de Buenos Aires, para la ampliación de un parque situado en las inmediaciones. Diez años más tarde se asignó a la comuna el uso, la administración y el goce de las tierras involucradas en esta zona.
Una primera aproximación, en cuanto al crecimiento evidenciado por la villa, surge del plano elaborado por el Departamento Catastro, en octubre de 1979, en el cual se representan los cambios ocurridos en el intervalo 1968-79. Debemos acotar que el sector fue registrando intervenciones de distinto tipo, como la apertura de la avenida Fortaleza Protectora Argentina y la erradicación de familias que ocupaban áreas afectadas por la apertura de dicha avenida y construcciones complementarias.
En julio de 1986 se registra el primer antecedente de acciones emprendidas por los vecinos de Villa Miramar-El Mirador, que corresponde a una nota que enviaron al Intendente Municipal, en la cual solicitaban la normalización legal de las tierras para adquirirlas por compra. Fundamentaron la presentación en que en los años 1973-74, desde el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, se les otorgó la condición de cuidadores, hasta tanto se resolviera la tenencia.
En forma concreta, el proceso de regularización se inició con la promulgación de la Ley 11076 en el año 1991, en la cual se estableció desafectar de su destino originario las tierras adquiridas por expropiación.
De la Ley deriva el convenio de abril de 1993, entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Dirección Técnica de Regularización Dominial del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se estipuló que la Municipalidad llevara a cabo el censo integral de la población afectada y el amojonamiento del terreno. La Dirección por su parte tendría a su cargo coordinar las instancias para lograr la aprobación de los planos de mensura y división.
De los trabajos realizados por la Municipalidad, surge la necesidad de reubicar, aproximadamente, 30 familias que se encuentran ocupando la línea de calle. Del avance registrado en el proceso de regularización se pone de manifiesto que el impedimento para proseguir con el trámite es la falta del plano de subdivisión correspondiente, a cargo del organismo provincial.
Ante tal situación, en setiembre de 1997, el Consejo Deliberante envió una nota al Ejecutivo municipal para que, por su intermedio, se solicite al Gobernador disponga las medidas necesarias para concretar, definitivamente, los planos de mensura, división y cesión de calles.
En la actualidad Miramar se extiende sobre, aproximadamente, 15 has. y se detecta que prosigue el crecimiento del área ocupada en un sector del parque no comprendido por la Ley 11076 de manera que, para su regularización, se requeriría una norma similar. Además, se registran invasiones a terrenos de particulares sobre uno de los bordes, significativamente menores en cuanto a superficie ocupada en los que no se evidencian conflictos.
El Porvenir: Este asentamiento se origina a principios de la década de los 90, con características similares a las del Barrio El Progreso, en su desarrollo físico, de modo que queda integrado, espacialmente, a la trama urbana contigua.
La ocupación se extendió sobre tierras pertenecientes a particulares, siguiendo los lineamientos de un parcelamiento previo, que le confirió las características de un "asentamiento". Si bien las primeras instalaciones se detectaron a fines de 1992, las 4 manzanas que lo conforman fueron ocupadas, casi en su totalidad, en el transcurso de 1995 . Esta información surge del relevamiento efectuado por una asistente social del Municipio, en el mes de octubre, en el cual se hace referencia a la localización, el desarrollo y la organización social, así como datos demográficos y de vivienda.
En el Informe se destaca que se organizaron para realizar gestiones tendientes a la regularización dominial, por lo que se constituyeron en una Comisión Vecinal. Debido a impedimentos legales que afectaban al titular del dominio, no fue posible concretar la compra directa de las tierras, por lo cual se llevaron a cabo gestiones para resolver la situación.
En mayo de 1998, desde la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, se envió la copia del Proyecto de Ley, a fin de que el gobierno local emita opinión. Se refiere a la expropiación de inmuebles con destino a sus actuales ocupantes. Merece destacarse que el monto recaudado por el pago de cuotas será afectado a la creación de un fondo comunitario, con destino a obras de infraestructura del barrio.
De acuerdo a información reciente, es posible el tratamiento del proyecto de ley, por parte de la Cámara de Senadores, en el mes de noviembre.
b. Acuerdo entre partes
Duprat: Esta villa se desarrolló sobre tierras pertenecientes a particulares, registrándose como origen el año 1990, cuando varias familias invadieron un pequeño sector.
Posteriormente, se produjo la expansión del mismo sobre una fracción ubicada enfrente, que motivó una situación conflictiva al ser detectada por los propietarios de la misma, quienes iniciaron acciones judiciales por usurpación. A principios de 1993, se dictó la sentencia que establecía la desocupación por parte de los intrusos.
Durante el tiempo transcurrido en estos procedimientos, tal situación fue conocida por autoridades de distintos organismos, por lo que se comenzaron a realizar gestiones para encontrar una solución al problema habitacional de las familias del asentamiento. Representantes del Programa Arraigo y de la Dirección de Tierras promovían una relocalización a cargo de Arraigo. Pero, posteriormente, en una reunión mantenida por funcionarios de dichos organismos y de la comuna local, se acordó como solución más adecuada la compra de las tierras, para evitar la reubicación de las familias.
La compra se efectúo en agosto de 1994, actuando como intermediaria la Sociedad de Fomento del Barrio Cnel. Estomba, con fondos provenientes de la Dirección Provincial de Tierras del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Dicha Sociedad de Fomento se responsabilizaba de transferir a los ocupantes el dominio pleno, conforme a una nómina de personas que serían los futuros beneficiarios, una vez que hubieran cancelado la deuda contraída por la compra de la tierra.
Posteriormente, el Departamento Catastro elaboró un proyecto de subdivisión del inmueble que abarca un total de cuatro manzanas, de las cuales tres son subdivididas en 45 parcelas y la restante destinada a plaza y equipamiento comunitario.
El trámite para la aprobación del plano se encuentra pendiente, pues falta cumplir con las disposiciones exigidas por la Ley 8912 en cuanto a provisión de servicios, aspecto que está en vías de concretarse.
Si bien la solución se habría logrado para beneficiar a todas las familias involucradas, parece que las ubicadas en el núcleo de origen podrían permanecer allí, teniendo en cuenta los recursos y esfuerzos invertidos en la construcción de la vivienda que habitan y a la ausencia de conflicto, por reclamos desde los propietarios de la tierra.
El Progreso: Este "asentamiento", que presentaba algunas instalaciones a inicios de los años 90, se conformó de manera rápida y completa en 1992. Como en los casos de Stella Maris y El Porvenir, la ocupación se realizó siguiendo los lineamientos de un parcelamiento previo, que le confirió un trazado regular que lo integra a la trama urbana contigua. La propiedad de las tierras correspondía a varios dominios de particulares, por lo que se generaron distintas situaciones. Estas se resolvieron mediante la venta directa a los ocupantes, excepto en un caso en que se llegó a las instancias judiciales y, luego de arduas negociaciones, se logró la venta de la tierra a sus ocupantes. Independientemente de alguna situación particular, las familias cuentan con los boletos de compra-venta que les proporcionan un reconocimiento legal de la posesión de la tierra, aunque puedan existir deudas pendientes, con lo cual se termina la condición de ocupación ilegal que caracterizó sus inicios.
Actualmente, El Progreso se extiende sobre 8 manzanas, que resultan de la subdivisión efectuada para adecuarlas a los planes de parcelamiento. El "asentamiento" se circunscribió a 4 manzanas que comprendía un total de 69 parcelas.
c. Situación no resuelta
San Roque: Esta villa se inicia a mediados de la década de los 60. Comenzó con la ocupación desde el frente orientado al canal Maldonado, con una distribución irregular y prosiguió su expansión y consolidación hasta que, hacia 1986, se terminó de "armar", ocupando el total de la manzana.
Presenta particularidades muy especiales debido a la complejidad en la propiedad de la tierra, ya que se constituyen tres dominios: uno particular, uno municipal y uno del Estado Nacional. Esta situación requiere de un tratamiento especial a fin de poder lograr la solución definitiva.
Las primeras gestiones se registraron cuando, en el año 1992, la Comisión Vecinal de Fomento del Barrio San Roque, a requerimiento de los habitantes de la villa, solicitó al Intendente Municipal la regularización de la situación dominial. En la nota se indicaba que en el sector vivían, desde hace más de quince años , familias de escasos recursos que tenían la intención de comprar los terrenos. Se acompañaba de un listado de las familias involucradas.
Dos años después, el Concejo Deliberante se remitía al Ejecutivo Municipal solicitando acciones que tendieran a la regularización dominial de los ocupantes de tierras fiscales en San Roque. Se hacía referencia a la necesidad de efectuar las subdivisiones correspondientes y de llevar a cabo un relevamiento económico-social para establecer la nómina de adjudicatarios.
Se han presentado propuestas para superar los problemas generados por los diferentes títulos, que consisten en:
Respecto de las parcelas involucradas de propiedad particular y municipal, la Comuna podría ejercer la función de coordinador, a fin de lograr la unificación del dominio para luego proceder a transferirlas a sus ocupantes. Un tratamiento especial requiere la parcela de propiedad privada, por presentar como antecedente un boleto de compra-venta del año 1980, entre su dueño y un condominio conformado por 8 personas. Esta situación requiere ser clarificada al no haberse procedido a la escrituración
En cuanto a la propiedad del Estado Nacional sería necesario, en primera instancia, cumplimentar el procedimiento legal para lograr desafectar estas tierras de su destino al Camino de Cintura, uso asignado al momento de su expropiación.
Mientras no se solucione el problema de dominio, no se puede avanzar en el proceso de regulación, que va a requerir de los planos de mensura y división correspondientes.
Consideraciones Finales
Como síntesis se puede establecer que, aunque se cuenta con los instrumentos legales para obtener la regularización en la tenencia de la tierra, el prolongado tiempo transcurrido pone en evidencia los inconvenientes que surgen en las distintas instancias de gestión y que imposibilitan arribar a una solución definitiva. No obstante ello, resulta evidente la voluntad política en los años 90 de regularizar la situación de las áreas marginales, como se desprende de la revisión de los casos de estudio seleccionados.
Es importante señalar que éstos no son las únicas áreas marginales en proceso de regularización en la ciudad, sino que se han seleccionado por considerarse que las mismas son representativas de distintas formas de ocupación ilegal que, además, evidencian la complejidad de las intervenciones, tanto por la diversidad de acciones emprendidas como por los agentes involucrados. En general, se observa que en estos procesos se fortalece la organización comunitaria al nuclearse en distintos tipos de agrupaciones.
Las acciones emprendidas ante los distintos niveles de gestión, posibilitan la regularización de la situación dominial, que facilita su reconocimiento como un barrio más de la ciudad. Al respecto, es interesante la acotación de B. Cuenya en cuanto a la eventualidad de que dispongan de los títulos de propiedad. (Cuenya;1997:9) Como se ha señalado en todos los casos en que se llegó a la venta de la tierra, ésta se realiza a título oneroso. Los múltiples problemas, especialmente económicos, que deben afrontar los adjudicatarios ocasionan el atraso en el pago de las cuotas o bien que se mantenga la deuda pendiente. De manera que, si bien se puede decir que se ha "blanqueado" la ocupación, al superar el conflicto que los identificaba como ilegales, mediante una Ley o un boleto de compra-venta, no disponen de pleno derecho sobre el lote que ocupan. Es frecuente, además, que aún en estas condiciones precarias, se proceda a realizar ventas de fracciones de parcelas o bien de toda la propiedad, es decir incluida la vivienda, dentro de un circuito informal. En los casos en que se culmina el proceso con la obtención del dominio, como está ocurriendo en algunos casos, estos propietarios pueden participar dentro del mercado formal de tierras. En general, el sentido de propiedad expresado en el lote propio, el esfuerzo personal y el logro alcanzado tienen un enorme valor simbólico en la constitución de la identidad. (Merklen; 1997:39)
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