2.Las prácticas de la gestión urbana local

frente a la privatización de los servicios de agua y saneamiento

Un estudio de casos en municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires. 1992 - 1997

Por Andrea Claudia Catenazzi, arquitecta especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales. Investigadora - Docente del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento y de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.

INTRODUCCIÓN

 

A partir de la década del 80, la lógica interna de producción y reproducción de las ciudades experimenta cambios significativos. El tipo predominante de gestión de la mayoría de los consumos colectivos urbanos estrechan sus vínculos con el mercado y su expresión es la masiva privatización de servicios con su potencial diferenciador sobre la estructuración del territorio metropolitano.

 

La privatización de Obras Sanitarias de la Nación (OSN) - llevada a cabo en mayo de 1992- configura un nuevo escenario para la gestión urbana local que incluyen tres ámbitos de prácticas socio-espaciales:

las prácticas institucionales, administrativas y técnicas; públicas (preferentemente a nivel local) que conciernen a la regulación de los servicios urbanos

las prácticas de gestión de la población en torno al aprovisionamiento y consumo de estos servicios.

las prácticas de la empresa adjudicataria de la concesión (Aguas Argentinas S. A. ) en torno a la extensión y administración de las redes y servicios

 

Este trabajo forma parte de una investigación cuyo objetivo es analizar comparativamente las prácticas socio-espaciales de la gestión urbana local frente a la privatización de OSN, en municipios de alto riesgo sanitario del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), durante el periodo 1992 -1997.

 

En esta presentación se intenta describir y analizar las transformaciones ocurridas en la estructura y dinámica de los micro-procesos de gestión urbana local en el conjunto de los municipios del conurbano bonaerense servidos por la empresa Aguas Argentinas S.A., empresa adjudicataria de la concesión de OSN. En particular, alrededor de los siguientes nodos problemáticos:

el rol del municipio en la nueva configuración del escenario de la gestión de servicios urbanos como consecuencia de decisiones que se toman en el nivel central, y

las transformaciones en la gestión de los servicios públicos que conlleva el carácter "forzosamente" monopólico de la concesión de los servicios de agua y desagüe cloacal, derivado de la característica de no fragmentable de las redes.

 

La relevancia de este estudio radica en que permite caracterizar - en términos de tensión y regularidades- "partes" de las transformaciones más globales de la privatización de los servicios urbanos y avanzar en la caracterización de los estilos de gestión urabana local que perfilan la nueva configuración surgida del proceso de ajuste económico y de reforma administrativa del Estado.

 

El principal aporte se relaciona con las escasas investigaciones empíricas que den cuenta de las prácticas y representaciones que se despliegan en el territorio. En este marco, el análisis de la privatización de los servicios de agua y saneamiento es potencialmente revelador de nuevas asimetrías en las formas de gestión de los servicios urbanos; especialmente, desde la capacidad de los municipios para reorientar las políticas nacionales y desde las nuevas formas de gestión de la demanda de los sectores populares.

 

En ese sentido, caben dos aclaraciones: por una parte, destacar que el municipio configura un ámbito de importancia central para relevar los procesos de reforma, en la medida de que se trata de un nivel que, actualmente, está construyendo un nuevo escenario portador de dichas transformaciones; y por otra parte, mencionar que esta ponencia expresa el estado de avance del proyecto de investigación, por lo que las afirmaciones que aquí se presentan son de carácter preliminar.

 

LA RED DE PROVISION DE AGUA Y DESAGÜE CLOACAL: UN SERVICIO PUBLICO METROPOLITANO

Los servicios públicos son esenciales en el esquema organizativo urbano y como factor de presión en determinado sentido de crecimiento del proceso de urbanización. En el caso de las políticas de agua y saneamiento, éstas tienen consecuencias directas en el valor de la tierra y por consiguiente, en la distribución espacial y en las condiciones materiales de vida de los sectores populares.

Coloma y Gerchunoff (1992) definen a los servicios públicos como "bienes de carácter intangibles (o tangibles pero no duraderos) que no son almacenables (al menos a costos razonables) y que se proveen a través de redes utilizadas exclusivamente a tal efecto. Dentro de este grupo -ligado estrechamente al concepto de infraestructura productiva- se incluyen los servicios eléctricos, las comunicaciones, la provisión de gas y agua potable y los transportes...". Se trata de actividades que han devenido esenciales para las actividades económicas como para la vida cotidiana, que generalmente se prestan en condiciones monopólicas y requieren la intervención estatal por sí o través de terceros (Thury Cornejo: 1995).

Las primeras acciones estatales en relación con la provisión de servicios públicos urbanos, en el Area Metropolitana de Buenos Aires, estuvieron relacionadas con el período de modernización de Buenos Aires, período que estuvo fuertemente marcado, en cuanto a la construcción de la ciudad, por una serie de instituciones que surgieron como respuestas particulares a diversas necesidades de dominio y que tendieron a perfeccionar las condiciones de reproducción de los trabajadores. En el caso de las redes de agua y saneamiento, éstas fueron acompañando el crecimiento de la ciudad de Buenos Aires, limitándose a acompañar el desarrollo urbano especulativo en lugar de estructurarlo.

Estas características tuvieron diferentes correlatos institucionales, a partir de la década 70, la figura de Sociedad del Estado fue la forma institucional que adquirió la empresa prestataria de servicios, su pertenencia al aparato estatal le imprimió, desde su origen, características particulares: estar sometidas al cumplimiento de complejos objetivos relacionados con la articulación social, la acumulación de capital y la legitimación.

Las nuevas funciones del Estado en la fase del capitalismo actual, su peso específico en la sociedad y su capacidad de manipulación económica son también un factor importante respecto la capacidad de seguir suministrando un conjunto de valores de uso básicos de la espacialidad (transporte, servicios públicos, equipamientos), generalmente en términos de capital desvalorizado, que abrieron paso a la existencia de regiones metropolitanas (Jaramillo, S.: 1993).

Es así que, en el marco de la "crisis fiscal del Estado" los servicios urbanos han surgido como una fuente relativamente abierta e inexplorada de ganancias y de acumulación del capital para los agentes económicos concentrados.

 

La multijurisdiccionalidad de las áreas metropolitanas y la fragmentación espacial dan lugar a otro desafío. En el territorio metropolitano existen múltiples organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) que, con varios grados de autonomía y responsabilidad, planifican la tierra , la calidad del medio ambiente, los usos del suelo, etc. ; y a partir de la privatización de los servicios públicos, se suman agencias privadas que controlan el desarrollo servicios concesionados. Cada una de estos organismos tiene límites territoriales diferentes que pocas veces coinciden con la extensión física de la ciudad regional, por lo que se agrega complejidad a la cuestión de los servicios públicos metropolitanos.

 

En este marco, la ciudad y su jurisdicción más a fin : el municipio aparecen como receptores del trasvasamiento de funciones del Estado nacional. Esta nueva configuración del escenario del gobierno local se inscribe en municipios que, según plantea Castells, M. (1982) se caracterizan y derivan su importancia particular de ser el punto de contacto máximo entre la sociedad civil y el estado, así mismo cuando hay problemas de salud, cuando hay problemas de saneamiento, cuando hay problemas incluso de trabajo, cuando hay problemas de condiciones de vida, hay una relación inmediata al municipio, incluso en aquellos casos, en que son órganos centrales del Estado, los que tienen la responsabilidad institucional de proveer esos servicios, pero el contacto directo de la población en su vida cotidiana con el Estado pasa por los municipios.

 

LA DIMENSION LOCAL EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACION + PRIVATIZACIÓN DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN

Las políticas de redes de servicio de agua y saneamiento que, hasta la década del 50 fueron esenciales en el esquema organizativo urbano y un factor de presión del estado nacional en el momento de definir el sentido del desplazamiento social, fueron dejando paso a una concepción pasiva de este tipo de acciones. El resultado fue una diferenciación socio-espacial acentuada a la que corresponden diferentes grados de equidad y de esquemas de suministro.

La crisis fiscal del Estado incitó a transferir a niveles jurisdiccionales menores la gestión de los problemas sin soluciones técnicas y económicas acordes. Es así que en 1980, durante el gobierno militar, se inicia la descentralización de los servicios a los niveles provinciales, este proceso no incluyó al conurbano bonaerense.

De un solo golpe desaparecieron importantes subsidios cruzados entre provincias y entre grupos sociales, que se efectuaban implícitamente en el seno de la empresa y que eran claves para el modelo anterior: la tarifa era uniforme en todo el territorio nacional (desde 1937) lo que permitía subsidiar las provincias desde la ciudad capital, y la recuperación de los costos del servicio no operaba a partir de la medición del consumo, sino con base en la tasación de inmuebles (Coing, H. 1998)

Con estas medidas se inicia el desmonte de las formas de intervención propias del Estado Benefactor. De tal forma que, en el ámbito que mantenía sirviendo OSN, se implementaron mecanismos legales por los cuales los nuevos usuarios debían financiar la construcción de las redes. Se generalizan así las modalidades de ejecución por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras, comenzando la intervención del sector privado en la provisión del servicio y la tendencia a pasar su resolución a la esfera del mercado privado.

Las soluciones adoptadas frente a la descentralización o más bien provincialización de OSN fueron muy diversas, en función tanto de las orientaciones políticas propias de cada provincia, como de su contexto urbano, social y económico: en un caso la empresa pública provincial reproduce la lógica de OSN (provincia de Mendoza); en otro, la provincia tiende a delegar sistemáticamente el servicio a las municipalidades y perfilar su papel como un ente regulador ( provincia de Córdoba). En el caso de la provincia de La Pampa, se hace cargo de la planificación, la financiación y la ejecución de obrras, pero les confía la explotación a los municipios (50%) o a cooperativas (50%). En la provincia de Chubut, las cooperativas tienen un cuasi monopolio de la gestión del agua, incluso en las ciudades principales. En cambio, en el área que aún continuaba servida por OSN la solución fue la concesión del servicio a un empresa privada (Coing, H. 1998)

La ley 23.696 de emergencia administrativa y reestructuración de empresas públicas -sancionada en agosto de 1989- es considerada como un punto de inflexión de la marcha hacia la Reforma del Estado en la Argentina. Mediante esta ley y su decreto reglamentario 1105/89 se otorgaron amplias facultades al Poder Ejecutivo en cuanto a las modalidades bajo las cuales se pueden llevar a cabo las privatizaciones. El decreto 1443/91, dispuso que sea concesionado todo el ámbito atendido por Obras Sanitarias de la Nación en 14 de las 20 jurisdicciones del AMBA sin fraccionamiento, por 30 años, no abarcando los desagües pluviales ni el control de la contaminación hídrica y elevó el proyecto de Reglamento Regulatorio de las Prestaciones. Por decreto 787 / 93 se aprobó el Contrato de Concesión entre el Estado nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima.

En orden a la naturaleza de la concesión, la Ley 23.696 previó la constitución de un ente regulador que se denominó ETOSS -Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios- con la finalidad de regular los servicios prestados por la concesionaria. Dicho ente regulador se formalizó por un convenio celebrado en febrero de 1992 entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires -ratificado por el Decreto 999/92 del Poder Ejecutivo Nacional- poco antes que la empresa Aguas Argentinas tomara posesión de los bienes de OSN.

El carácter de tripartito deviene de la representación que tienen en el mismo las tres jurisdicciones firmantes del convenio, en concordancia con el área territorial en la cual se desarrolla la concesión. En dicho sentido es que su Directorio está formado por seis miembros, representando en partes iguales a cada una de las tres jurisdicciones y siendo designados por sus máximas autoridades.

En este sentido, la constitución de este nuevo actor y la institución de las prácticas regulatorias que le dan origen evidencian un sistema de fuerzas que plantea: un gran grupo económico con alta concentración de capital como prestador del servicio, por un lado, frente a usuarios nucleados parcialmente en distintas asociaciones de consumidores, con distintos grados de organización, y los entes dirimiendo las controversias que se originan en la prestación de los servicios, con intereses divergentes. La capacidades diferenciales de recursos, acceso a la información y presión son apreciables.

En la concesión de OSN, el municipio en tanto "la cara concreta del Estado", tiene un papel secundario en la medida que se mantiene un sistema marcadamente centralista, en el que los municipios bonaerenses estarían representados por el nivel provincial. Los municipios del conurbano no tienen representación en el ente regulador, situación que recorta claramente su limitada autonomía respecto del manejo de los servicios urbanos domiciliarios y reducen su papel al de un mero intermediario. El diseño institucional del ente regulador expresa, una vez más, la paradoja descentralizadora en la que el municipio debe enfrentar nuevas funciones procurando responder desde el nivel local lo que ya no parece posible de hacer desde el nivel central, pero sin participación en las decisiones de funciones de regulación y control – definidas como componente básico del contexto de la privatización. Cabe mencionar que han surgido una serie de acciones desde el nivel provincial que tienden a articular al Gobierno de la provincia de Buenos Aires con los intendentes que reciben los servicios de Aguas Argentinas, con la intención de lograr una mayor participación provincial en el control de los servicios públicos privatizados.

El análisis del nivel local abre nuevos interrogantes a los procesos de privatización que permite identificar los sentidos que asumen aquellas transformaciones que se dirimen en el nivel central y que configuran el diagrama de opciones del decisor local. El municipio no es el único actor del denominado "entramado de intereses" (Subirats, 1989,119) resultado de las relaciones entre sujetos públicos y privados, sin embargo su análisis reviste centralidad, en tanto nivel local de gobierno.

Los municipios de la provincia de Buenos Aires constituyen unidades político – administrativas con competencias limitadas. El capítulo correspondiente al régimen municipal de la Constitución de 1934 ( que, más allá de los intentos, no fue modificado por la reforma de 1994) le otorga carácter de órgano autárquico en tanto sólo eligen a sus autoridades. La Constitución le atribuye a las municipalidades el carácter de administradoras de los intereses y servicios locales de los partidos de las provincias cuya especificación (por cada "Departamento") es competencia de la Legislatura de la Provincia. (Chiara, 1997).

En relación a los servicios de agua y saneamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art. 183 define como atribuciones inherentes al régimen municipal "disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, limpieza, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales. Todo ello condicionado en la medida que no se superponga con disposiciones o prestaciones provinciales o nacionales.

Las competencias referidas a la gestión de los servicios urbanos están condicionadas por la existencia de nornativas dictadas por la provincia, tal es el caso del Decreto / Ley 8912, de ordenamiento territorial y uso del suelo, por la cual se exige la provisión de infraestructura básica para todo nuevo loteo. Estas medidas, implicaron la radicación de amplios sectores de bajos recursos por fuera de condiciones legales, ya sea en ubicaciones periféricas o en predios insterticiales de escasa aptitud -generalmente por su anegabilidad-, pero siempre en áreas no loteadas y, generalmente, en zonas difíciles de ser alcanzadas por las redes sanitarias.

Estas subordinaciones del accionar municipal se fueron produciendo desde los niveles centrales (tanto nacional como provincial) hasta llegar a la situación actual. El relevamiento realizado en una serie de barrios carenciados del Municipio de General San Martín, muestra al municipio como primer receptor de las demandas y el privilegiado de las organizaciones comunitarias. Las respuestas incluyen el aporte de tierra de propiedad municipal para la relocalización de sectores de los barrios mencionados y fundamentalmente como articulador de demandas en relación a la provisión de agua y saneamiento frente a la empresa prestadora del servicio.

 

MONOPOLIO vs COMPETENCIA DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA Y DESAGÜE CLOACAL

La concesión de OSN fue de tipo monopólica condicionada, desde el punto de vista técnico, por el sistema construido a través de años por OSN que dio lugar a una estructura de empresa que debía darse en bloque a un concesionario.

 

No obstante, la noción de monopolio no se adapta siempre a la realidad de las dinámicas urbanas y sociales y se observa más bien, el desarrollo de formas muy diversificadas de autonomía técnica relativa, de articulaciones institucionales parciales, de operación conjunta por parte de diversos actores, combinando lógicas económicas diferentes, sobre todo en el caso de la población urbana más pobre.

Al momento de la privatización y según los datos del CNPV del año 1991, el porcentaje de población del área provista por OSN a través de por red pública de agua corriente era del 73,01 y por red pública de desagües cloacales era de 55,72.

Los hogares no cubiertos por los servicios centralizados fueron resolviendo sus necesidades a través de sistemas individuales de distinto nivel en cuanto a su seguridad sanitaria. Para la población no abastecida por agua de redes, la forma más difundida de obtención del líquido es la autoperforación del suelo. Otros segmentos privados del agua corriente, los que se estiman cuantitativamente mucho más reducidos, se abastecen a través de sistemas vecinales o cooperativos. Otro tipo de respuesta es el abastecimiento clandestino. Existe finalmente, una parte de la población que debe recurrir a sistemas oficiales de distribución de agua potable o envasada porque el recurso del subsuelo está totalmente contaminado, principalmente el cinturón que rodea la Capital Federal. En cuanto a las zonas sin redes de desagüe cloacal, las respuestas son los pozos de descarga en cada vivienda.

La sobreexplotación de las napas subterráneas dio por resultado los primeros fenómenos de salinización, en tanto la eliminación de excretas a las primeras napas produjo su paulatina contaminación. A ello debe agregarse el accionar de establecimientos industriales que funcionan en su gran parte como grandes consumidores de agua (corriente o subterránea) y como contaminadores del suelo -por ende, de las napas- y de los sistemas de drenaje natural o de los desagües cloacales y pluviales donde vierten sus efluentes.

Esta situación es reconocida por el marco regulatorio de la concesión que clasifica las áreas concesionadas en:

- Area regulada: coincide con la jurisdicción de OSN, por lo tanto incluye a la Capital Federal y a 13 partidos del GBA .

Dentro del área regulada se definen:

Area servida de agua potable: territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de agua potable.

Area servida de desagües cloacales: territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de desagües cloacales, pluviocloacales e industriales.

Area de expansión: territorio comprendido dentro del área regulada, en el que se aprueben planes de mejora y expansión de los servicios que presta el concesionario. Cumplidos dichos planes pasan a ser áreas servidas de agua potable o de desagües cloacales, según corresponda.

Area remanente: territorio comprendido dentro del área regulada que no cuenta con servicios ni está incluida en el área de expansión. En el caso que se presentaran los planes y fueran aprobados, se convertirían en área de expansión.

Area no regulada o nueva: territorio situado fuera del área regulada que, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, se incorpore a ella. Tal es el caso del recientemente incorporado partido de Quilmes.

 

El punto donde el enfoque sectorial y tecnocrático de los servicios urbanos muestra sus límites es en aquellos casos en que el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio –objeto de la concesión- prevé que estarán desprovistos de redes en el corto y mediano plazo. En estos casos, el reglamento administrativo regulatorio, habilita la posibilidad de que terceros tomen la iniciativa de instalar el servicio previa autorización del concesionario, quien será el responsable de la calidad del servicio ofrecido. Los derechos sobre los sistemas construidos por los usuarios tendrán carácter precario y cesarán en el momento en que la empresa concesionaria esté en condiciones de hacerse cargo de la prestación efectiva del servicio, momento en que asumirá , mediante indemnización, las instalaciones existentes. Tal es el caso de las cooperativas relevadas en el Municipio de General San Martín que realizaron la provisión de servicio en la denominada área regulada y que pueden incorporarse previo acuerdo entre el concesionario y las mismas.

LA CONSTITUCION DE LO LOCAL

Grassi, Hintze y Neufeld describen el fenómeno de instalación del nuevo "modelo social de acumulación" en la Argentina de la década del noventa, como un proceso de "condensación de la crisis en ‘crisis del Estado’ (y causada por éste), con lo cual (...) se redujo esta problemática al ámbito de la economía y aunque se encontraron las causas en la ‘intromisión de la política en el mercado’ (esto es, en el Estado como regulador y asignador de recursos) la solución pasó, precisamente, por sustraer -en la representación ideológica- la economía del campo de la política. Al perder las decisiones vinculadas con lo económico su carácter político, ‘la racionalidad de las decisiones y acciones pasó a depender de la presunta objetividad de la ¨ciencia económica’ y no de fines y objetivos dirigidos al ‘bien común’".

Con respecto a los procesos generados alrededor de la privatización, éstos son analizados como transformaciones que describen una dirección de cambio, pero no denotan un origen o destino específicos, su significado depende del punto de partida, es decir del equilibrio público-privado logrado antes en un dominio en particular (Starr:1993). Por lo que resulta clave analizar la situación, respecto al servicio de agua y saneamiento, previa a la privatización.

Con relación a la justificación de las "intervenciones privatizadoras", pueden registrase dos tipos de argumentos:

a) La privatización como incentivo a la propiedad privada o a la competencia

Respecto a la privatización como reasignación de los derechos de propiedad, Starr (1993) plantea que en ciertos modelos económicos se asocian la propiedad privada y los mercados competitivos, como dos procesos que van de la mano, pero en la práctica, las cuestiones de la propiedad y la estructura del mercado a menudo van separadas. Quienes creen que un desempeño eficiente depende la propiedad privada "per se" favorecen a la privatización, aún en casos considerados como monopolios naturales. A la inversa, quienes creen que la competencia da el impulso crítico a la eficiencia, se muestran más escépticos ante los beneficios de privatizar monopolios y a menudo proponen otras medidas políticas como la desregulación.

Los prestadores de los servicios públicos privatizados cuentan con zonas de total exclusividad, sin competencia, de tal manera que los usuarios minoristas (la gran mayoría de la población) no tienen ninguna otra posibilidad que contratar los servicios de empresas que resultan ser monopólicas. En tal sentido es que no puede elegir al prestador, discutir el precio de las tarifas, los gastos de conexión, las fechas de vencimiento, los recargos por mora, etc.

b) La privatización como reducción del rol y funciones del Estado

Otros de los argumentos que justifican las prácticas privatizadoras son los que consideran que la privatización puede ser una estrategia política para desviar las demandas del Estado, reduciendo así la "sobrecarga" del gobierno.

Desde esta perspectiva, Offe (1992) sostiene que el centro estratégico de atención de los procesos de privatización es eliminar un dilema interno del Estado: las cargas financieras y de toma de decisiones, que deben desplazarse del nivel estatal central a la esfera de los participantes inmediatos, a quienes están en la escena. Una vez más, es evidente que la fuerza político-económica relativa de los participantes determina el modo en que acabarán distribuyéndose las cargas y beneficios respectivos. En este proceso participan fuertemente el estado nacional y tiende a desdibujarse las funciones del municipio en tanto articulador de las demandas frente a las denominadas asociaciones de consumidores que interpela a los hogares carenciados como usuarios del sistema.

En ese sentido, la privatización introduce la diferencia que existe entre un usuario y un cliente; el carácter obligatorio y coactivo de los servicios se contrapone a la libertad de elección del cliente. Esta situación tiende a exponer, con mayor frecuencia, al usuario a situaciones anómicas y de frustración frente a determinados conflictos. (Braun y Domenella:1990)

En la puesta en práctica de estas estrategias de privatización, se han estado generando nuevos nodos problemáticos respecto de las alternativas de acceso a los servicios públicos que se ofrecen a los sectores populares y de las funciones que asume el municipio, en tanto nivel más próximo de recepción de las demandas. En el caso de la privatización de los servicios de agua y saneamiento, ésta se manifiesta en una combinación particular de "nuevas" restricciones que aparecen y restricciones "tradicionales" que se mantienen, que complejiza el problema de la accesibilidad de los sectores populares a los servicios mencionados.

 

Respecto a la condición de "mercancías" que revisten los servicios intercambiados en el mercado de los servicios urbanos, la concesión de AA plantea un nuevo espacio político para la gestión urbana que aún no aparece claramente definido.

 

Esta indefinición del espacio político involucra al Estado, las organizaciones comunitaria y a la empresa prestataria. En este marco, podría insinuarse una nueva forma de intermediación, por fuera del "clientelismo" que había predominado anteriormente y un nuevo protagonismo económico y cultural de la empresa privada como canal en la gestión de las demandas populares.

 

La presentación de situación frente a la concesión de OSN sugiere interrogantes desde donde continuar reflexionando, en particular acerca de la capacidad del municipio para direccionar reformas en el ámbito local, y cuál el grado de autonomía para reorientarlas.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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COLOMA , G. y GERCHUNOFF, P. (1995): "Reforma de la Empresa Pública y Privatización en la Argentina", en "Las privatizaciones en la Argentina. Primera etapa". Instituto Torcuato Di Tella; Buenos Aires.

 

Coing, H. (1998)."Monopolio de servicios públicos?" En La investigación regional y urbana en Colombia: Desarrollo y Territorio (1993 – 1997). Edit. C. Valencia. Bogotá.Colombia.

 

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Grassi, E.; Hintze, S. ; Neufeld, M et alli (1994). Políticas Sociales, crisis y ajuste estructural. Un análisis del sistema educativo, de las obras sociales y de las políticas alimentarias. Espacio Editorial. Bs. As.

 

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Este proyecto recibe el aporte de los resultados de la investigación: "POLITICA DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Estrategias de acceso de los sectores de bajos recursos, antes y después de la privatización". Subsidio UBACyT, AR0038, de la cual soy co - directora junto a D. Kullock. Equipo de Trabajo: A. Guzzo y N. Pierro

El concepto de "alto riesgo sanitario" se desarrolla en la investigación AR0038 mencionada anteriormente.

La selección de los municipios tuvo en cuenta diferentes grados de consolidación territorial, por considerar que esta situación condiciona estratégicamente la gestión local frente a los servicios urbanos. De tal forma se seleccionaron un municipio perteneciente a la denominada "primera corona" - General San Martín - y otro perteneciente a la "segunda corona" - Tigre -.

 

Cabe destacar que, con posterioridad al Censo 1991, se han producido diversas modificaciones en la división jurisdiccional de los partidos del AMBA:

- Morón se ha subdividido en: Morón, Ituzaingó y Hurlingham.

- Gral.Sarmiento se ha subdividido en: San Miguel, Malvinas Argentinas y José C.Paz, dando y recibiendo tierras de Pilar.

- E.Echeverría se ha subdividido en: E.Echeverría y Ezeiza, cediendo porciones menores a Cañuelas, San Vicente y al nuevo partido de Pte.Perón.

- Florencio Varela también ha cedido tierras para conformar el partido de Pte.Perón.

En síntesis, los 19 partidos de 1991 se han convertido a la fecha en 24 partidos, sin entrar a discutir la conveniencia de ampliar el espacio considerado como AMBA, dada la expansión del territorio que guarda una estrecha vinculación funcional con la Ciudad de Buenos Aires y entre sí.

El consorcio Aguas Argentinas S.A. está compuesto por Lyonnais des Eaux, Aguas de Barcelona y Comercial del Plata

 

Los Directores duran en sus cargos seis años y su designación puede ser renovada por un período únicamente, sólo pudiendo ser removidos por justa causa.

Sección Sexta, art. 181 a 188

Tal es el caso del Municipio de General San Martín

Posteriormente se realizaron las divisiones de los partidos de Morón y General Sarmiento ya especificadas.

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