2. Control de servicios privatizados

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REFLEXIONES A PARTIR DEL APAGÓN DE FEBRERO DE 1999 EN BUENOS AIRES1

Pedro Pírez* y Natalia Gitelman**

I. INTRODUCCION

La privatización de los servicios urbanos en la ciudad de Buenos Aires, ha abierto un conjunto de temas claves para la gestión de los servicios y, particularmente, para la resolución de los problemas vinculados con el control necesario para que esos servicios se presten de acuerdo a su carácter de públicos.

Esta ponencia analiza la interrupción del servicio de distribución de energía eléctrica de febrero de 1999 en la Ciudad de Buenos Aires, que afectó durante unos diez días a una parte importante de su territorio y población, para identificar una seria deficiencias del sistema de regulación y control de ese servicio privatizado. En la medida que ello está asociado a una concepción sobre la regulación de ese y otros servicios privatizados, las reflexiones que siguen tienen una aplicación mayor.

El apagón de febrero de 1999 operó como un disparador de dudas respecto de la forma en que se organizó la nueva gestión del servicio y de la manera en que se cumple el control estatal sobre el mismo. La falta de electricidad pareció ser percibida como una responsabilidad "privada" y no "pública", lo cual condujo a la configuración de un escenario de responsabilidades vacías.

Lo anterior parece asociado con que la nueva significación que adquirieron las privatizaciones de los servicios en la relación de "prestación-usuario". De un vínculo caracterizado por los derechos de ciudadanía, se pasó a otro caracterizado por los derechos de una relación mercantil. Esas transferencias fueron, en el fondo, un traspaso de poder hacia actores privados, con fuertes consecuencias sobre fundamentales cuestiones sociales y políticas.

La ponencia propone una visión crítica tomando como eje de análisis las formas en las que se organizaron y relacionaron los actores sociales involucrados. En una primera parte describe los hechos, tomando como fuentes la información periodística producida durante los días del apagón; en segundo lugar detalla los daños causados por la falta de suministro. Como tercer punto analiza la cadena de irresponsabilidades que existieron. Por último, destaca los espacios vacíos de la regulación del servicio público privatizado de energía eléctrica, como parte del predominio de una concepción que tiende a diluir el sentido público del servicio y la responsabilidad estatal en el mismo.


II. LOS HECHOS

1. El apagón

En la madrugada del 15 de febrero de 1999 se produjo una falla en la subestación transformadora Azopardo de la Empresa EDESUR 2 producida por un incendio en un empalme de cables debido a un corto circuito. Esa falla generó en un masivo corte de energía que afectó durante once días, en dieciséis barrios de la ciudad 3, implicando unas doscientas mil personas 4 (Cuadro 1).

De acuerdo a un informe del Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos y del Departamento de Alta Tensión de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata: "...EDESUR no cumplió con las mínimas normas de seguridad al poner en funcionamiento la central que se incendió; cometió graves errores en el diseño y prueba de la nueva conexión, y actuó negligentemente a la hora de buscar soluciones alternativas" (Clarín 25/2/99). Ese informe marca básicamente cuatro errores:
1. Empalmes de vinculación de la red eléctrica hechos dentro de un túnel de cables. Esto le ahorró a la empresa un millón de dólares, pero transgredió el artículo 35 del Contrato de Concesión que dice que la empresa debe: "…instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando normas que regulan la materia" (Contrato de Concesión, 1992).
2. Las pruebas del empalme se realizaron con una tensión menor a la que indica la Reglamentación para Líneas Exteriores en General de la Asociación Electrónica Argentina.
3. Falta de prevención contra incendios. No había arena sobre los conductores, no funcionaron los sistemas detectores de fuego y no había personal que supervisara el buen funcionamiento de la planta.
4. Por último, la empresa no presentó alternativas a la crisis energética que solucionaran el problema de forma inmediata (Clarín 25/2/99)


2. Las reacciones

EDESUR trató de solucionar el problema reconectando los cables dañados en la misma estación. Fueron dos días de trabajo inútil, pues se suscitaron nuevos cortocircuitos. Pese a la urgencia, la empresa esperó recién al tercer día de la falta de energía para realizar una reconexión sin pasar por la subestación afectada. Estas tareas prolongaron el corte por casi una semana más.

A cinco días del corte, ante el incumplimiento de las promesas de la empresa, los vecinos afectados comenzaron a manifestar su descontento por las calles. Los medios de comunicación dieron cuenta de la sensación de "desprotección" de los usuarios, quienes se sentían solos frente al problema, no creían en la defensa de sus derechos y criticaban a la empresa y a las entidades gubernamentales que debieron velar por sus derechos.

Luego de casi una semana sin luz, la empresa logró restituir el servicio a 90.000 usuarios, quedando otros 30.000 sin luz. Esta mejora fue momentánea: la luz volvió sólo porque se contaba con más energía por la disminución de actividades en el fin de semana. El lunes 22 los cortes volvieron a producirse y EDESUR anunció que el servicio sería repuesto luego de dos días. Nuevamente los afectados salieron a la calle a protestar, esta vez con mayor violencia.

El miércoles 24 de febrero la luz no retornó a los hogares incumpliéndose la sexta promesa de la empresa. Ese día la Cámara de Diputados de la Nación citó a los directivos de EDESUR a fin de que se dieran a conocer públicamente las causas del apagón y el estado general de la situación. Por medio de un comunicado la empresa explicó que no asistía a la citación del Congreso, ya que todo su personal se encontraba totalmente abocado a superar la emergencia.

Desde los ámbitos del Gobierno nacional y la oposición, el corte de luz fue utilizado casi exclusivamente como un hecho político, acusándose unos a otros. La oposición acusó al gobierno nacional de "actuar como si no tuviera responsabilidad en la crisis energética" (Clarín, 25/2/99) mientras que representantes del gobierno respondieron que lo que se quería desde la oposición era "bastardear las privatizaciones y (...) hacer política" (ídem).

El viernes 26 de febrero, tras once días de apagón, la luz volvió a todos los barrios.
Este suceso abrió el debate sobre las responsabilidades ante la falta de suministro de un servicio público, como lo es la electricidad. EDESUR, tardó más de 4 días en pronunciarse en relación al hecho ocurrido y, en general, sus comunicados fueron difusos.

Durante los días del corte de energía, el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), sacó solicitadas pronunciándose duramente contra EDESUR. En primera instancia ordenó a la empresa "informar a la población en forma frecuente (...) el estado de las tareas de rehabilitación y los tiempos estimados en que a los distintos sectores afectados les será restituido el servicio"; a su vez, impuso un multa que la empresa deberá abonar a cada usuario afectado y prorrogó hasta por un mes el vencimiento de las facturas correspondientes a los usuarios afectados (Clarín, 20/2/98).

Sin perjuicio de las medidas adoptadas, la acción del ENRE fue llamativa ya que pasó de un silencio institucional a una furibunda ofensiva contra la empresa (Revista Tres Puntos, 25/9/99). En 1998, esta institución había sido criticada en un informe de por la Auditoría General de la Nación que denunciaba la falta de seguimiento de casos en que EDESUR debía efectuar reintegros a los usuarios; asimismo, se tomó razón de la falta de prevención en materia de accidentes y desconocimiento de las obras que se realizan en la vía pública. En ese informe, se mencionan los riesgos derivados de la carencia de "un registro de contratistas/subcontratistas que prestan servicios a las distribuidoras 5" (Página/12 22/2/99).

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó básicamente tareas humanitarias, poniendo al servicio de los damnificados la acción de Defensa Civil. A su vez pidió la intervención técnica de la empresa y la revisión de la situación contractual para anular la concesión. El Jefe de Gobierno dio la orden para que se preparasen "...las bases jurídicas de una demanda dirigida al Gobierno Nacional, al Ente y a la empresa" (Declaraciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad, Clarín 21/2/99).

Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad, no se presentó como un garante del funcionamiento de la ciudad. En la mayoría de sus declaraciones el Jefe de Gobierno criticó al Gobierno Nacional por la forma en que se privatizaron las empresas y realizó reclamos que pedían la recesión del contrato con EDESUR. Esta línea de acción frente al conflicto no integró a la Ciudad dentro del problema, sino que se encuadró en la defensa al derecho al servicio, entendiendo a los ciudadanos en tanto clientes privados.

Al parecer no se percibió a la Ciudad como un ámbito damnificado, ni como una unidad de gestión que integra los servicios públicos como eje central de su funcionamiento. En una ciudad los problemas que atraviesan a los servicios públicos trascienden la lógica privada ya que, en este ámbito, existe el predominio de una perspectiva pública por sobre las posiciones privadas.

En su reacción, el Gobierno de la ciudad tardó una semana para proveer los formularios "tipo" a los usuarios para que presenten ante EDESUR y el ENRE denuncias sobre los daños y perjuicios causados por la falta de energía. La Legislatura de la ciudad argumentó que el artículo 24 del contrato de la concesión del servicio, responsabiliza a la distribuidora por "...los daños y perjuicios causados a terceros (incluido el Estado) y/o bienes de propiedad de éstos, como consecuencia de la ejecución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones asumidas o la prestación del servicio" (Página/12, 22/2/99).

Por su parte el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Energía y del ENRE estudiaba la posibilidad de cancelar la concesión del servicio o de aplicar una muy dura multa a la compañía distribuidora 6. Lo primero no se hizo efectivo, mientras que lo segundo si 7.

3. Los daños

El impacto del corte de energía en la ciudad fue muy amplio y fuerte y, además, difícil de determinar y evaluar. Sería relativamente fácil mencionar o calcular los costos materiales y aún no materiales que se produjeron, pero ello no agotaría el impacto.

Los daños materiales pueden clasificarse de la siguiente manera:

1. Pérdidas de bienes en las viviendas y en los locales de las actividades económicas (comercios, servicios, industrias). En general se trató de bienes perecederos que deben mantenerse en frío.
2. Gastos realizados para compensar las dificultades generadas por la falta de energía, tanto de las familias, como de las empresas o de los aparatos gubernamentales federal y local.
3. Pérdidas de ingresos a causa de la imposibilidad de desarrollar actividades económicas dentro de las áreas afectadas.
4. Pérdidas (directas e indirectas) motivadas por la paralización total o parcial de actividades (disminución de ventas o cobros, etc.)
Con base en un cálculo promedio, puede pensarse que una familia tipo gastó $407 en una semana (Cuadro 2). Esto significaría que quienes estuvieron diez días sin energía, tuvieron que destinar, por lo menos, quinientos ochenta y un pesos con cuarenta centavos ($581,40).

Los pequeños comerciantes vieron fuertemente afectada su actividad, así, por ejemplo perdieron toda la mercadería que necesita mantenerse en cadena de frío. Muchos negocios no pudieron levantar sus cortinas mecánicas por no tener luz.

Los daños de naturaleza no económica no fueron menores. Puede mencionarse, por ejemplo, que la falta de luz afectó a usuarios con impedimentos físicos, que no pudieron salir de sus casas durante 10 días, gente enferma que tuvo que suspender sus tratamientos por no tener un lugar frío para los medicamentos, mujeres embarazadas que sufrieron trastornos por subir escaleras y por el stress de no tener luz, personas que utilizaban respiradores artificiales, etc. Además, se sufrieron daños de naturaleza estrictamente moral, porque "es horrible estar todo el día a oscuras, sin poder hacer las cosas que uno está acostumbrado a hacer cotidianamente" decía una ciudadana afectada (Clarín 27/2/99). En todos estos casos la falta del suministro afectó a la vida cotidiana de una forma mucho más aguda. Hubo geriátricos y hospitales que estuvieron sin luz durante días, sin tener sanitarios ni medicamentos.

Por otra parte, las pérdidas no sólo afectaron a los usuarios particulares sino que el Gobierno Federal (Ministerios, INDEC, Congreso, Policía Federal, etc.) y el Gobierno local (Legislatura, Secretarías, centros de salud, etc.), además de dificultades para su funcionamiento por falta de energía en alguna de sus oficinas, debieron proveer de agua, velas, hielo y generadores de electricidad a los damnificados.

El Gobierno Nacional y el de la Ciudad asistieron a los damnificados de diferentes formas, utilizando recursos provenientes de sus presupuestos, y recibiendo ayuda de otras entidades tanto públicas como privadas.

El jueves 4 de marzo el Gobierno Nacional publicó una solicitada donde discrimina las acciones realizadas y la ayuda brindada (Ver Cuadro 3).
A su vez la ayuda de Defensa Civil de la Ciudad relevó 829 unidades habitacionales y cubrió necesidades de 142 centros de jubilados y 115 geriátricos (La Prensa 21/2/99). Los artículos básicos entregados se mencionan en el cuadro 4.
Como se ve, las acciones realizadas para intentar compensar los daños significaron, también, tener que destinar muchos recursos.

Todos esos daños, y las compensaciones a ellos asociadas, pueden considerarse de naturaleza individual, es decir, afectaron a personas, familias, empresas o instituciones. Esos daños, en algunos casos implicaron una pérdida económica directa de los individuos, familias o instituciones afectadas, por lo que pueden considerarse impactos económicos individuales. Otros, significaron daños sociales tanto porque fueron sustentados con recursos públicos socialmente generados como porque afectaron a dimensiones públicas, como fue el funcionamiento de la ciudad.

Junto a los daños individuales deben considerarse, también, otros colectivos que afectaron a la ciudad como totalidad. Pueden mencionarse dos:
1. Se resintió el papel global de la ciudad como valor de uso agregado, en su función en la producción económica y en la reproducción social de la población, particularmente como componente de la productividad económica y social.
2. Se afectó la capacidad a futuro de la ciudad, por la pérdida de seguridad para el desarrollo de todo tipo de actividades.

III. LA CADENA DE IRRESPONSABILIDADES

Es posible analizar las responsabilidades implicadas en los hechos que se mencionan con base en dos dimensiones: la atribución de responsabilidades por parte de los actores involucrados y las normas que regulan la privatización.
Atendiendo a las declaraciones efectuadas por medio de la prensa, puede sintetizar lo siguiente:
1. Los usuarios hacen responsable de lo sucedido a EDESUR como empresa concesionaria de la distribución, al ENRE y a las autoridades gubernamentales nacionales como responsables de la privatización y, por ende, del funcionamiento actual del servicio.
2. El ENRE responsabilizó a la empresa EDESUR.
3. El gobierno nacional hizo responsable a la empresa EDESUR.
4. EDESUR tendió a diluir la responsabilidad de diferentes maneras: trató transferirla a quienes construyeron la planta y al proveedor de los cables y no reconoció haber dejado de tomar las medidas adecuadas para evitar o controlar el accidente. Afirmó que no controla la calidad de los materiales que utiliza en sus instalaciones, sino que la supone, porque las proveedoras deben controlar su producción.
Las normas que se aplican a la gestión privada de la energía eléctrica, específicamente el contrato de concesión, diseñan un sistema de "control final" de cantidad y calidad de la energía entregada al usuario sin que se prevea controlar los procesos por medio de los cuales se produce ese bien final. De esta forma, la distribuidora es la responsable de "…prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio" (Contrato de Concesión, 1992). En este sentido el ENRE no regula ni resuelve los contratos que la distribuidora entabla con terceros con el fin de mejorar la calidad del servicio, desatendiendo a los accidentes que pueden suceder si dicho contrato no es respetado o es mal ejecutado.

Tanto las normas como los comportamientos de los actores muestran la configuración de una "cadena de irresponsabilidades": en definitiva nadie se hizo realmente cargo de lo sucedido.

Según el contrato de concesión, "el ENRE tiene facultades amplias en materia de inspección técnica" (Carlos Bastos, Página/12 7/3/99). Razón por la cual no sólo la empresa es la responsable de lo ocurrido, sino que el ENRE debe dar cuenta sobre el control, penalización y omisión de sus auditorías. Según Bastos, si el ENRE tomara atendiera determinados indicadores se podría evaluar la inversión de la empresa y prevenir accidentes como el ocurrido. (Página/12, 7/3/99).

De esta forma podrían resumirse dos posturas frente a la responsabilidad del ENRE y de las empresas cuando la calidad del servicio es afectada:
a) El contrato únicamente responsabiliza a la empresa distribuidora de brindar el servicio a los usuarios con el nivel de calidad adecuada. Por lo tanto, desde la forma contractual, el ENRE no está obligado, ni es su función, observar los contratos que la empresas realice con terceros. En el caso específico de EDESUR, el ENRE nada tendría que haber objetado por el contrato entablado con la empresa que construyó la planta incendiada ni con la proveedora de los cables. En este caso el rol del ENRE queda en cuestión al observar, por ejemplo, que esa planta no cumplía con las normas de seguridad contra incendios y que dicho descuido no había sido advertido por el Organismo de Control.

b) El ENRE posee una herramienta de control de calidad del servicio que es la medición de la tensión. Este indicador marca el nivel de inversión de las empresas y, aparentemente, no es utilizado con frecuencia.

Por último, tanto el Gobierno Nacional como el de la Ciudad responsabilizaron únicamente a la empresa, desatendiendo su propia responsabilidad de agentes que deben velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos.
En el caso particular que analizamos, puede suponerse que de haber sido necesaria una habilitación técnica de las nuevas instalaciones por parte de alguna autoridad de control con peso técnico, se hubieran detectado las insuficiencias que, según el dictamen técnico ("ex post") provocaron el accidente. Lo mismo puede decirse sobre la ausencia de controles en las operaciones de las empresas vinculadas con la construcción y de los proveedores de los insumos allí utilizados.


IV. EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PRIVATIZADOS

Las privatizaciones de los servicios urbanos de Buenos Aires contaron con un fuerte consenso, por lo menos como aceptación pasiva. Sus argumentaciones, que casi no fueron contestadas socialmente, hacían referencia a cambios sustantivos en los servicios favorables a la población, porque la gestión privada aventaría las deficiencias que se sufrían y garantizaría la eficiencia de su producción, a la vez que la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

El corte de energía eléctrica de febrero significó el fin de la ilusión de que la privatización garantizaría de por sí la correcta gestión de los servicios. Una de las cuestiones centrales en las que se concretó esa desilusión fue el control público de los servicios. El papel de los organismos de control de los servicios privatizados fue puesto en el centro del problema.

Los entes reguladores de los servicios privados habían sido objeto de críticas periodísticas y existía la creencia de que en algunos casos estaban relativamente subordinados a las empresas privadas, por lo que su papel se veía muy debilitado. En ese contexto, el ENRE aparecía como la institución menos cuestionada. Sin embargo el corte de febrero mostró los límites del control ejercido. Los dictámenes posteriores al hecho, como se mencionó, mostraron el incumplimiento de condiciones técnicas por parte de EDESUR que habrían sido detectadas si el ENRE hubiese ejercido un control completo. Esta falla está vinculada, como se indicó, a las limitaciones del marco regulador. En tal sentido la crítica recae sobre el sistema de regulación y control que se implementó en la privatización de la energía eléctrica.

Control y naturaleza pública del servicio

Los hechos analizados ponen en evidencia un problema asociado a la manera como fue concebido el servicio privatizado.

Un servicio público se caracteriza porque integra a los usuarios superando a las meras condiciones del mercado. En el caso de que la población que debe atenderse, o parte de ella, no esté habilitada económicamente para acceder al servicio, existe una relación -no ya de naturaleza privado-mercantil, sino pública- entre el servicio y el usuario. Esa relación es parte de los "contenidos" de la ciudadanía y permite superar a la condición de mero cliente. Esto significa que el carácter público del servicio implica una relación de derecho público entre el prestador y el usuario 8. Ese carácter público es lo que justifica la participación de los usuarios en los procesos de gestión de los servicios y su incorporación en la conducción de las empresas de servicios 9.

La privatización del servicio analizado modificó esas condiciones. Esas modificaciones volvieron mucho más complejo el tema. Por una parte se cambió la significación de la relación que existe entre la empresa privada encargada del servicio y el consumidor del mismo. Esta se volvió una relación mercantil, relación de prestador-cliente y no ya usuario. Pero al mismo tiempo, y para que se conserve la significación de público del servicio, se estableció una regulación sobre la prestación y se encargó a un organismo estatal (y como tal representante público) de su control. Ese organismo debe, en consecuencia, desarrollar los componentes públicos de la relación prestador-usuario y hacerse cargo de aquello a lo cual tienen derecho los usuarios de un servicio público.

Si aplicamos lo anterior a los hechos que hemos referido, queda en evidencia que los clientes de EDESUR no tienen más derechos que la contraprestación que reciben por el precio que pagan sea un producto en cantidad y calidad adecuadas a las normas existentes. Pero, para que se mantenga el carácter de servicio público, esa limitación de los consumidores como clientes se debe complementar con el control de los organismos asignados, en este caso el ENRE.

En consecuencia, si el cliente no tiene derecho a intervenir en el proceso de producción del bien que compra (aunque este sea un servicio "público"), el organismo estatal de control tiene -correlativamente- la obligación de controlar dicho proceso de producción velando por que sus condiciones garanticen la prestación en la forma que la regulación considera adecuada. Es muy difícil, de otra forma, cumplir con la responsabilidad del control en un sistema de servicios privatizados.

V. REFLEXIONES FINALES

Los hechos relatados hicieron evidente que la energía eléctrica mueve a la ciudad toda y que su distribución (el servicio público respectivo) debe ser atendida de manera muy particular si se pretende que una ciudad satisfaga las necesidades de su población y de sus actividades económicas.

El apagón de febrero de 1999 operó como un disparador de dudas respecto a la manera cómo se organizó la privatización de ese servicio y de cómo se cumple el control estatal del mismo.

La falta de electricidad pareció ser percibida como una responsabilidad "privada" y no "pública". Se configuró un escenario de responsabilidades vacías (o cadena de irresponsabilidades, como se afirmó) dando lugar a un importante descreimiento de los ciudadanos.

En tal sentido, está claro que si bien son las empresas privadas las que están obligadas a proveer el servicio a los usuarios, los organismos estatales deben garantizar que ello se cumpla dentro de las condiciones reguladas. Al parecer los responsables estatales no habían percibido que "en los monopolios el equilibrio entre las partes (oferentes y consumidores) está quebrado" (Clarín, 22/2/99 ).

Hasta el momento de la crisis de febrero, el ENRE había tenido apariciones débiles y se dedicaba básicamente a regular las tarifas dejando de lado lo referido a la mejora de la calidad del servicio, a la realización de auditorías sobre los planes de mantenimiento y mejora de instalaciones eléctricas, y a garantizar condiciones que evitasen que ocurriera lo que ocurrió. De allí que, una vez desencadenada la crisis, solicitar que se revoque la concesión del servicio a EDESUR o imponer multas que van por fuera de lo establecido en el contrato, podría ser considerado como una salida fácil (o "sobreactuación") para quienes tienen las mencionadas responsabilidades.

Los usuarios, por su parte, desconocen el destinatario de sus reclamos, no saben si mostrar su descontento a la empresa o a las entidades gubernamentales. Los reclamos siguen una lógica individual, "privada", en contra de la empresa. Lo que pone en evidencia la falta de claridad en la demanda de soluciones y respuestas efectuada desde los ciudadanos hacia el Estado. Es posible que ese "vacío" en las demandas se deba a que las privatizaciones de los servicios públicos no significaron solamente un traspaso de bienes económicos desde el Estado al ámbito privado sino que "...significaron el cambio de una relación de "prestación-usuario" (productor-consumidor) caracterizada por el predominio de los derechos de ciudadanía, a otra caracterizada por el predominio de los derechos propios de una relación mercantil (clientela mercantil). Las transferencias fueron, en el fondo, un traspaso de poder hacia actores privados, con fuertes consecuencias sobre cuestiones sociales y políticas fundamentales, como servicio publico, interés general y ciudadanía " (Bonnafé, Gitelman y Pírez, 1999).

Los hechos analizados ponen sobre el tapete un tema fundamental para el futuro: cómo articular procedimientos que garanticen la eficiencia en la producción de los servicios urbanos y a la vez mantengan su orientación pública. Orientación esta que implica condiciones para el acceso por parte de quienes tienen la necesidad que el servicio satisface (de manera relativamente independiente de sus condiciones económicas) y, a la vez, la garantía de que el bien económico que aporta el servicio se produce de la manera más adecuada, no solamente en relación a las dimensiones económicas y técnicas, sino también a sus componentes sociales y ambientales.

BIBLIOGRAFÍA CITADA

Ferrando, Ismael, 1994, "La relación jurídica del usuario con el concesionario de servicios públicos" en González de Aguirre, Marta (coordinadora), Los servicios públicos. Régimen jurídico actual, Ed. Depalma, Buenos Aires.

Pedro Pírez, Natalia Gitelman y Juliette Bonnafé, 1999, "Consecuencias políticas de la privatización de los servicios urbanos en la ciudad de Buenos Aires" en Revista Mexicana de Sociología, Vol. 61, No. 4, octubre-diciembre, México.

Pírez, Pedro, 1999, "Gestión de servicios y calidad urbana en la ciudad de Buenos Aires", en EURE, Vol. XXV, No 7, diciembre, Santiago de Chile.

Velásquez, Fabio, M. Teresa Muñoz y Esperanza González, 1994, "Gestión local de servicios públicos en Colombia: agua potable, alcantarillado y basura. Los casos de Armenia y Santander de Quilachao" en Rodríguez, A. y F. Velásquez (editores), Municipios y servicios públicos. Gobiernos locales en ciudades intermedias de América Latina, Ediciones Sur, Santiago de Chile.

Diarios: Clarín, La Prensa y Página 12.

Revistas XXI y Tres Puntos.

Contrato de Concesión, 1992.


CUADROS

CUADRO 1
USUARIOS AFECTADOS POR EL CORTE DE LUZ POR DÍA, FEBRERO DE 1999.

Día

Cantidad de usuarios afectados

LUNES 16

150.000

MARTES 17

60.000

MIERCOLES 18

60.000

JUEVES 19

60.000

VIERNES 20

60.000

SABADO 21

30.000

DOMINGO 22

8.000

LUNES 23

25.000

MARTES 24*

20.000

MIERCOLES 25*

10.000

VALOR MEDIO

48.300

 

* Valores estimados.
FUENTE: Clarín 23/2/99

CUADRO 2
GASTO PROMEDIO POR FAMILIA REALIZADO COMO CONSECUENCIA DEL CORTE DE ELECTRICIDAD

Tipo de gasto

Pesos

Alimentos y medicamentos perdidos por
Falta de refrigeración

80

Compras de comida realizadas por no
Tener donde conservarla

70

Hielo

60

Agua

70

Pilas para las linternas

4

Lavado y planchado de ropa

50

Taxis y gastos varios

49

Total

407

 

Tipo de gasto

Pesos

Alimentos y medicamentos perdidos por
Falta de refrigeración

80

Compras de comida realizadas por no
Tener donde conservarla

70

Hielo

60

Agua

70

Pilas para las linternas

4

Lavado y planchado de ropa

50

Taxis y gastos varios

49

Total

407

 


FUENTE: Clarín 22/2/99


CUADRO 3
ATENCIÓN BRINDADA POR LOS ORGANISMOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL

Generación de energía

104 GRUPOS ELECTROGENOS

Asistencia social

PROVISIÓN DE AGUA: 1.196.000 LITROS
PROVISIÓN DE VELAS: 20.000
RACIONES DE COMIDA: 240.000
PERSONAL DE AYUDA: 556 HOMBRES

Salud

GUARDIAS ACTIVAS
1 HELICÓPTERO
4 AMBULANCIAS
400 AGENTES PERMANENTES

Personal de seguridad

222 HOMBRES
50 PATRULLEROS

Asistencia financiera a Pymes

CREDITOS PERSONALES HASTA UN MONTO DE $10.000

 

FUENTE: Clarín 4/3/99

CUADRO 4
CANTIDAD DE ARTÍCULOS ENTREGADOS POR DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD A LOS DAMNIFICADOS

Artículos brindados

Cantidad

PAQUETES DE VELAS (de 100 unidades cada uno)

36.500

PAÑALES

6.500

LINTERNAS

424

BOLSAS DE HIELO

4.741

LECHE EN POLVO

650 KILOS

GRUPOS ELECTROGENOS

30

CAMIONES PROVISTOS DE AGUA POTABLE

30

ATENCION DE LLAMADOS TELEFONICOS

1.800 PERSONAS EN LOS DIAS PICO

 

FUENTE: La Prensa y Clarín 21 y 20 de marzo.

 

1 Esta ponencia forma parte de un estudio que se está realizando sobre los servicios públicos urbanos en el Centro de Estudios Avanzados de la Facultad de Ciencias Sociales - UBA
* CONICET - CEA/UBA
** Facultad de Ciencias Sociales/UBA
2 Una de las dos empresas que distribuyen la energía eléctrica en el área de concesión del Area Metropolitana de Buenos Aires que anteriormente correspondía a la empresa estatal SEGBA.
3 Los barrios afectados fueron: Balvanera, San Cristóbal, San Telmo, Puerto Madero, Boedo, Parque Patricios, Monserrat, Almagro, Constitución, San Nicolás, Flores, Floresta, Caballito, Parque Chacabuco, Mataderos, Barrio Norte y Retiro.
4 Esto es, más del 7% de la población de la Capital Federal.
5 Este dato cobra importancia ya que EDESUR terciarizó la construcción de la Planta incendiadada contratando a la compañía Alstom bajo un contrato de "Llave en mano" donde los controles supuestamente realizados por esta subcontratista y no por EDESUR. Por otra parte la empresa contrató también a la firma Pirelli para que los provea de los cables de alta tensión.
6 El Estado tiene la posibilidad de ejecutar las acciones que tiene en garantía del servicio y esta es la herramienta que se tiene para poder quitarle la concesión.
7 No analizamos las sanciones que se impusieron y su posterior gestión ya que excederíamos el tratamiento del objeto central de esta ponencia
8 En ese sentido puede consultarse a Ferrando, 1994.
9 Esto es común, por ejemplo, en la gestión de las empresas municipales de servicios de Colombia (Velásquez et al, 1994)